Alcance de esta NIA
Esta Norma trata de las
responsabilidades que tiene el auditor en relación con la información
comparativa en una auditoría de estados financieros. Si los estados financieros
del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no fueron
auditados, los requerimientos y las orientaciones de la NIA 510 con respecto a
los saldos de apertura también son de aplicación.
Naturaleza
La naturaleza de la información
comparativa que se presenta en los estados financieros de una entidad depende
de los requerimientos del marco de información financiera aplicable. Existen
dos enfoques generales diferentes de las responsabilidades del auditor de dar
cuenta de dicha información comparativa:
cifras
correspondientes de periodos anteriores, la opinión del auditor sobre
los estados financieros se refiere únicamente al periodo actual; mientras que
estados
financieros comparativos, la opinión del auditor se refiere a cada periodo
para el que se presentan estados financieros.
Objetivos
Los objetivos del auditor son:
a) obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada sobre si la información comparativa incluida en
los estados financieros se presenta, en todos los aspectos materiales, de
conformidad con los requerimientos del marco de información financiera
aplicable relativos a la información comparativa; y
b) emitir un informe de
conformidad con las responsabilidades del auditor.
Características:
1) Cifras
correspondientes de periodos anteriores: información
comparativa consistente en importes e información revelada del periodo anterior
que se incluyen como parte integrante de los estados financieros del periodo
actual, con el objetivo de que se interpreten exclusivamente en relación con
los importes e información revelada del periodo actual (denominados “cifras del
periodo actual”). El grado de detalle de los importes y de las revelaciones
comparativas presentadas depende principalmente de su relevancia respecto a las
cifras del periodo actual.
2) Estados financieros
comparativos: información comparativa consistente en importes e información a
revelar del periodo anterior que se incluyen a efectos de comparación con los
estados financieros del periodo actual, y a los que, si han sido auditados, el
auditor hará referencia en su opinión. El grado de información de estos estados
financieros comparativos es equiparable al de los estados financieros del
periodo actual.

Procedimientos de
auditoría:
El auditor determinará si los estados
financieros incluyen la información comparativa requerida por el marco de
información financiera aplicable y si dicha información está adecuadamente
clasificada. A estos efectos, el auditor evaluará si:
I.
la información comparativa concuerda con los importes y otra información
presentada en el periodo anterior o, cuando proceda, si ha sido reexpresada; y
II.
as políticas contables reflejadas en la información comparativa son
congruentes con las aplicadas en el periodo actual o, en el caso de haberse
producido cambios en las políticas contables, si dichos cambios han sido
debidamente tenidos en cuenta y adecuadamente presentados y revelados.
III.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
a. La opinión del
auditor no hace mención de las cifras correspondientes a periodos anteriores porque la opinión del auditor es sobre los estados
financieros del periodo actual en su conjunto, incluyendo las cifras
correspondientes a periodos anteriores.
b. Cuando en el
informe de auditoría sobre el periodo anterior, tal como se emitió previamente,
se haya incluido una opinión con salvedades, se haya denegado la opinión o se
haya incluido una opinión desfavorable, y la cuestión que motivó la opinión
modificada se resuelva y se contabilice o se revele correctamente en los
estados financieros de conformidad con el marco de información financiera
aplicable, no es necesario que la opinión del auditor sobre el periodo
actual haga mención de la opinión modificada anterior.
1) Cuando el auditor
haya expresado, previamente, una opinión modificada sobre el periodo anterior,
puede ocurrir que la cuestión no resuelta que haya motivado dicha opinión
modificada no sea relevante para las cifras del periodo actual. No obstante,
puede requerirse una opinión con salvedades, la denegación de opinión o una
opinión desfavorable (según corresponda) sobre los estados financieros del
periodo actual debido a los efectos, o posibles efectos, de la cuestión no
resuelta sobre la comparabilidad entre las cifras actuales y las cifras
correspondientes de periodos anteriores.
2) Cuando los estados
financieros del periodo anterior contengan una incorrección y no se hayan
modificado y el informe de auditoría no se haya emitido de nuevo, pero las
cifras correspondientes de periodos anteriores hayan sido correctamente
reexpresadas o se haya revelado adecuadamente la información en los estados
financieros del periodo actual, el informe de auditoría puede incluir un
párrafo de énfasis que describa las circunstancias y haga referencia, cuando
proceda, a la información revelada en los estados financieros que describa
plenamente la cuestión.
.
3) Puesto que el
informe de auditoría sobre unos estados financieros comparativos se aplica a
los estados financieros de cada uno de los periodos presentados, el auditor
puede expresar una opinión con salvedades o una opinión desfavorable, denegar
la opinión, o incluir un párrafo de énfasis con respecto a uno o más periodos,
a la vez que expresa una opinión distinta sobre los estados financieros del
otro periodo.
4) Cuando se informa
sobre los estados financieros del periodo anterior en relación con la auditoría
del periodo actual, la opinión que se expresa sobre los estados financieros del
periodo anterior puede ser diferente de la opinión previamente expresada, en el
caso de que el auditor descubra, en el transcurso de la auditoría del periodo
actual, circunstancias o hechos que afecten de forma material a los estados
financieros de un periodo anterior. En algunas jurisdicciones, el auditor puede
tener responsabilidades de información adicionales establecidas para impedir
que en el futuro se confíe en el informe de auditoría previamente emitido sobre
los estados financieros del periodo anterior.
5) Puede ocurrir que
el auditor predecesor no pueda o no esté dispuesto a emitir de nuevo el informe
de auditoría sobre los estados financieros del periodo anterior. Un párrafo
sobre otras cuestiones en el informe de auditoría puede señalar que el auditor
predecesor emitió su informe sobre los estados financieros del periodo anterior
antes de ser éstos modificados. Adicionalmente, si se encarga al auditor que
audite y obtenga evidencia de auditoría suficiente y adecuada para satisfacerse
de que la modificación es adecuada, en el informe de auditoría se puede incluir
también el siguiente párrafo:
“Como parte de nuestra auditoría de
los estados financieros de 20X2, también auditamos los ajustes descritos en la
nota explicativa X que se realizaron para corregir los estados financieros de
20X1. En nuestra opinión, dichos ajustes son adecuados y se han realizado
correctamente. No fuimos contratados para auditar, revisar o aplicar ningún
procedimiento a los estados financieros de la sociedad correspondientes a 20X1,
salvo en relación con los ajustes, y por consiguiente, no expresamos una
opinión ni ninguna otra forma de seguridad sobre los estados financieros de
20X1 considerados en su conjunto.”
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