domingo, 29 de mayo de 2016

Resumen de la Nía 705 (Opinión Modificada 9-4-2.016 al 15-4-2,016)

Alcance

Trata de la responsabilidad que tiene el auditor en emitir un informe adecuado en función de las circunstancia cuando al formarse una opinión de conformidad con la Nía 700, esta establece tres tipos de opinión modificada, como:

a)    Opinión con salvedad
b)    Opinión desfavorable o adversa
c)    Denegación o obtención de opinión

El hecho que ocasiona una opinión modificada, es decir, si los estados financieros contienen incorrecciones materiales, o en caso de la imposibilidad de obtener evidencia suficiente y adecuada, en las cuales pueden   contener incorrecciones materiales y al juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posible efectos del hecho en los estados financieros, no se limitan a elementos, cuentas o partidas especificas de los estados financieros.

Las situaciones en las que se requieren una opinión modifica.

El auditor expresara una opinión modificada en el informe de auditoría cuando, concluya sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida que los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrecciones materiales,  y no pueden obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para que concluyan una opinión sobre los estados financieros.
La determinación del tipo de opinión modificada.

Opinión con salvedad, en la cual el auditor expresar su opinión cuando, habiendo obtenido evidencia en auditoria suficiente y adecuada que estén  libre de incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales pero no generalizadas.
El auditor no puede obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada en las que se basa una opinión pero concluyan que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectada, si las hubiera, podrían ser materiales pero no generalizadas.

La nía 705 efectúa algunas modificaciones el auditor modifique su dictamen debe incluir del párrafo de opinión el subtitulo, fundamentación de la opinión calificada, al igual debe modificar el párrafo de  de la opinión con el titulo Opinión con Salvedades o Calificada. Y además se indica que si existe un error material, en algún monto de los estados financieros debe describirse y cuantificarse los efectos financieros del error.

Obtención de opinión

En esta circunstancia el auditor no expresa opinión en relación a los estados financieros, debido a restricciones importantes sufridas en el desarrollo de su trabajo que le impidan acceder a documentación comprobatoria, para formarse una opinión razonable sobre una o varias cuentas importantes de los estados financieros. Estas situaciones pueden ser ocasionadas por limitaciones impuestas, se pone en serias dudas la confiablidad de los datos sobre los estados financieros.

La nía 705, plantea que cuando el auditor emita un dictamen con abstención debe incluir ante del párrafo de opinión el subtitulo “Fundamentación de la abstención de opinión” al igual debe modificar la opinión con el subtitulo “Abstención de Opinión”.

Dictamen adverso

Una opinión adversa declara que los estados financieros examinados no presentan una situación  financiera razonable, ni los resultados de operaciones, ni los flujos de efectivos a una fecha determinada, con lo cual, el auditor efectúa la calificación más seria que existía en su catalogo de opiniones-

Esto significa  que las desviaciones en la aplicación en la preparación de los estados financieros de la entidad son tan importantes que la información presentada puede ser considerada incompleta o engañosa para los usuarios de dichos estados.
La nía 705 indica que cuando el auditor emita una opinión adversa debe incluir antes del párrafo de opinión el subtitulo “Fundamentación de la Opinión Adversa” y debe modificar e párrafo de la opinión con el subtitulo “Opinión Adversa”.

Caracteristicas del Dictamen de auditoria

1)    Su redacción contiene básicamente introducción, alcance y opinión sobre  de los estados financieros
2)    Tiene estructura estándar, establecido y aceptada por la profesión del contador publico
3)    Sirve principalmente para uso externo
Tipos de Opinión del Dictamen
a)    No modificada
b)    Modificada

Asuntos que no afectan la opinión del auditor

En ciertas circunstancias el dictamen de un auditor puede ser modificado añadiendo un párrafo de énfasis de asuntos para hacer resaltar un asunto que afecta a los estados financieros que discute más ampliamente el asunto. Añadir dicho párrafo de énfasis de asunto prefeberiblemente ser incluido después del parrado de opinión y ordinariamente se referiría al hecho de que la opinión del auditor no es calificada.
El auditor debería modificar el dictamen añadiendo un parrado para resaltar un asunto de importancia relativa respecto al problema de negocio en marcha.

Asuntos que si afectan la opinión del auditor

Un auditor quizá no pueda expresar una opinión limpia cuando alguna de las siguientes circunstancias existe y a juicio del auditor el efecto del asunto es o puede ser de importancia relativa para los estados financieros, es decir:
a)    Hay limitación de alcance del trabajo del auditor
b)    Hay un desacuerdo con la administración respecto a la aceptabilidad de las políticas contables, el método de aplicación, y la adecuación de las revelaciones de los estados financieros.
Las circunstancias escritas podrían llevar a una salvedad en la opinión o a una abstención de opinión, las circunstancias descritas también podrían ser: a una salvedad de opinión, o a una opinión adversa.

Punto adicional

Cada vez que el auditor expresa una opinión que es distinta de la limpia, debería incluirse en el dictamen una descripción clara de todas las razones sustantivas

Tipos de Opinión Modificada

1)    Con Salvedades
2)    Desfavorables
3)    Denegación de Opinión



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